Indemnización de 2,5 millones a un hombre que fue absuelto de dos violaciones tras 18 años en prisión

El Tribunal Supremo reconoce los daños y perjuicios causados ante un error judicial «inequívoco y cualificado» al no tenerse en cuenta una prueba de ADN

 El Tribunal Supremo anula la decisión de la Audiencia Nacional y reconocer el derecho a cobrar una indemnización

David Jar. La Razón

Ricardo Coarasa  @ricardocoarasa

Creada: 18.06.2026

Un hombre que fue condenado por un error judicial por dos delitos de violación y pasó 18 años en prisión será indemnizado con dos millones y medio de euros por los daños causados. Así lo ha decidido el Tribunal Supremo al apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado, reconociendo su derecho a ser resarcido al resultar finalmente absuelto por declararse su inocencia, tras revisar su caso la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Ahora, los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyen que ese error judicial fue «inequívoco y cualificado», ya que el tribunal que le condenó no valoró, a pesar de que fue admitida y formaba parte de la causa, una prueba pericial biológica, cuyo resultado era «incompatible» con la autoría de las violaciones que se le atribuyó, pues su perfil genético no coincidía con los restos de semen hallados en la ropa de la víctima.

«Ese error fue determinante de que el recurrente permaneciera privado de libertad durante un periodo extraordinariamente prolongado -aproximadamente 18 años- en ejecución de una condena que ha quedado sin efecto por declararse su inocencia, lo que constituye una afectación de máxima intensidad del derecho fundamental a la libertad personal”.

Anula la sentencia de la Audiencia Nacional

La Sala revoca así la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de no indemnizar al afectado, al considerar que no concurría en el supuesto enjuiciado un error judicial craso o evidente.

Para el Supremo «resulta de forma directa, clara e inequívoca la existencia de una equivocación cualificada» que se constató en «la omisión de una prueba pericial objetiva, relevante y válidamente incorporada al proceso», dado su «carácter incompatible con la hipótesis incriminatoria», su «potencial determinante del fallo» y la consiguiente «quiebra del proceso lógico de formación de la convicción judicial».

Los magistrados ponen de relieve que el recurrente «sufrió una prolongada privación de libertad en ejecución de una condena que ha quedado sin efecto, extremo que, sin sustituir al juicio técnico sobre la existencia de error, sí exige -conforme a la finalidad del artículo 121 de la Constitución- una interpretación que garantice la efectividad del derecho a la reparación».

«Sufrimiento moral»

Respecto a la cuantía de la indemnización, la Sala explica que permaneció en prisión casi 18 años, «circunstancia que, por sí sola, sitúa el caso en un plano de excepcional gravedad». Asimismo, explica que «la prolongación de la privación de libertad determina una intensificación progresiva del sufrimiento moral, de la pérdida de oportunidades vitales y del impacto en la personalidad del afectado, que excede con mucho los parámetros ordinarios de los supuestos de prisión indebida de corta o media duración».

Por todo ello, fija la compensación en 2,5 millones de euros, frente a los 3,6 millones que reclamaba el recurrente, cantidad que considera adecuada para resarcir «de forma razonable y proporcionada el daño moral y patrimonial causado».

La Sala determina que la mesa estimación de un recurso de revisión que declara la nulidad de una sentencia condenatoria no es suficiente para fundamentar la responsabilidad patrimonial del Estado por un error judicial, por lo que es necesario que exista «una previa declaración del error en sentido técnico jurídico, bien de forma expresa, bien de forma claramente deducible del contenido de la propia sentencia de revisión».

No obstante, precisa, cuando del contenido de la sentencia estimatoria de revisión se desprenda «de forma directa, clara e inequívoca la existencia de una equivocación cualificada en la resolución anulada», podrá apreciarse la concurrencia de un error judicial indemnizable, incluso en ausencia de una declaración formal expresa.

Es este segundo supuesto, precisamente, el que el Supremo aplica a este caso en aplicación del derecho a la reparación reconocido tanto en la Constitución como en el derecho internacional de los Derechos Humanos.

https://www.larazon.es/espana/indemnizacion-25-millones-hombre-que-fue-absuelto-dos-violaciones-18-anos-prision_202606186a33e4218774b34d61e27a8a.html

14/09/2026