Gustavo Petro quiere convertir en ley el concepto de “salario mínimo vital”: seguirán los aumentos por encima del 20% o qué puede hacer el nuevo gobierno, esto dicen los especialistas
Expertos consultados por Infobae Colombia examinaron el trasfondo político, legal y fiscal de la nueva iniciativa y plantearon los retos futuros en la fijación de su cuantía
Por Juan Escobar Fernández

Expertos aseguran que aumentos desmesurados del salario mínimo impactan de gran manera la inflación – crédito Colprensa
01 Ago, 2026 07:05 a. m. ESP
La ofensiva del gobierno de Gustavo Petro para convertir el “salario vital” en una ley llegó al Congreso de la República y generó un debate político, económico y jurídico sobre qué pasará con la forma de fijar el aumento salarial de los colombianos, mientras sigue viva la disputa por el alza de 23,7% decretada para 2026 y aún bajo examen del Consejo de Estado.
Si el proyecto avanza, el “salario vital” dejará de ser una interpretación usada por la saliente administración y pasará a ser un parámetro legal exigible para definir lo mínimo que deben ganar los trabajadores en Colombia. El cambio alteraría la negociación anual, porque sumaría la medición de necesidades básicas a las variables de la Ley 278 de 1996, mientras la justicia todavía no decide si el aumento de 2026 fue legal.
La bancada del Pacto Histórico, con acompañamiento del Ministerio del Trabajo y respaldo del Gobierno Petro, radicó el 21 de julio de 2026 el proyecto del Estatuto del Trabajo para desarrollar el artículo 53 de la Constitución de 1991. El texto plantea cumplir un mandato pendiente desde hace más de tres décadas y llevar a la ley el criterio de “salario vital”.
El arranque de la iniciativa también deja una tensión en su propio relato político. El Gobierno habla de un desarrollo “por primera vez en 35 años”, mientras el texto que sustenta la propuesta insiste en que, tres décadas después de la Constitución de 1991, esa tarea seguía pendiente.
Precisamente, el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, dijo que el proyecto como una deuda histórica con los trabajadores. “Durante más de 30 años los trabajadores esperaron que este mandato de la Constitución se hiciera realidad. Hoy el Gobierno del Cambio le cumple al país con una propuesta que pone la dignidad del trabajo en el centro del desarrollo, fortalece derechos y deja un legado para las próximas generaciones de colombianos”.

Antonio Sanguino, ministro del Trabajo, dijo que “un nuevo estatuto del trabajo que es una promesa incumplida desde la expedición de la Constitución del 91″ – crédito Ministerio del Trabajo
Para el ministro, el punto central del proyecto está en atar la fijación del mínimo al costo de vida, la productividad y las necesidades reales de los hogares. “Comenzó una nueva era en la discusión del salario mínimo, referenciado ahora a la definición del salario vital”, dijo. Sanguino también defendió el enfoque desde el terreno constitucional. “Así se contribuye a generar condiciones de vida digna en un Estado Social de Derecho”, anotó.
La iniciativa no llegó sola. Hace parte de un paquete de nueve proyectos radicados al instalarse el nuevo Congreso.
Cifras detrás del salto del salario mínimo
La propuesta de volver ley el “salario vital” se cruza con una decisión ya ejecutada en los bolsillos de los trabajadores que ganan el mínimo. Para 2026, el Gobierno: fijó un aumento de 23,7% que llevó el salario de $1.423.500 a $1.750.905. Por su parte, el auxilio de transporte subió 24,5% y quedó en $249.095. Con esa suma, el ingreso mensual de esos trabajadores llegó a $2.000.000 desde enero de 2026.
El ajuste impacta, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) a 2.400.000 de personas que ganan el salario mínimo. En términos nominales, el salario creció $327.405 y el auxilio sumó $49.095.
Las medidas quedaron contenidas en los decretos 1469 y 1470 del 29 de diciembre de 2025. Desde entonces, el Gobierno sostiene que el salto salarial se apoya en el concepto de “salario vital” recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no solo en la discusión sobre inflación y productividad.
Sanguino defendió el cambio frente a las alertas sobre su impacto en precios con un argumento de costos. El ministro afirmó que el peso del salario en la estructura de producción sería de 6% y que ese efecto “puede considerarse marginal”.
Añadió que, frente a la informalidad (55,1% a abril de 2026, según el Dane) y a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), la Reforma Laboral contempla estímulos para la formalización y el desarrollo empresarial. La defensa del Gobierno también se apoya en la distancia entre el nuevo ingreso y el costo de una canasta básica. Según el Ministerio del Trabajo, la canasta ronda $3.000.000 para hogares de tres o cuatro personas.
El gasto, son 34% para alimentación, 24% para vivienda, 5% para salud y 28% para otros gastos esenciales. Bajo esa lectura, el “salario vital” apunta a que el ingreso laboral se acerque más a las necesidades reales de los hogares.

La revocatoria del Consejo de Estado reactivó la cifra que define la remuneración mínima de los trabajadores en Colombia para 2026 – crédito Consejo de Estado
Sanguino presentó además un balance económico favorable para justificar el giro. Aseguró que el país registra las menores tasas de desempleo del siglo, que la informalidad baja, que 1.300.000 personas salieron de la pobreza por ingresos y que la economía crece. La narrativa del Gobierno remata con una comparación de inicio y cierre de mandato. Recibió el salario mínimo en $1.000.000 y lo entrega en $2.000.000, en un país que sigue marcado por altos niveles de desigualdad.
El aumento sigue vivo pero la pelea jurídica no está resuelta
El aumento de 2026 sigue aplicándose, pero el litigio que discute su legalidad continúa abierto. La Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del decreto y dejó vigente el incremento mientras avanza el juicio de nulidad.
Ante esto, Infobae Colombia consultó a varios expertos que hablaron de los alcances de la medida y el futuro de los aumentos del salario, ya sea “salario vital” o salario mínimo.
La directora del Departamento de Derecho Laboral de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana, Juliana Morad, recordó el alcance del fallo al terreno estrictamente procesal. “Ninguno sobre el fondo. El tribunal no decidió si el aumento fue legal: decidió si mientras dura el juicio el decreto podía seguir aplicándose. Y respondió que sí”.
La académica explicó que, cuando en febrero de 2026 se ordenó suspender el decreto, el Gobierno expidió un decreto transitorio con exactamente el mismo 23,7% y el mismo valor. Por eso, según ella, la cautela no alteró la realidad y el tribunal optó por revocarla, dejar sin efectos el decreto transitorio y aplazar el examen de legalidad para la sentencia. Su conclusión es tajante. El salario mínimo de 2026 queda firme por ahora, pero la validez del aumento sigue sin respuesta judicial.
En la misma línea, rechazó que esa decisión cierre el debate sobre los criterios que debe cumplir el Ejecutivo. “No, porque el precedente solo puede salir de la sentencia y esa sentencia no existe”, afirmó Morad.
Para ella, el tribunal aún no fijó una doctrina sobre la legalidad material del aumento.
La postura de Morad contrasta con la visión de la abogada Laura Pérez, líder de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados. Pérez coincide en que no existe un fallo definitivo. “Es importante precisar el alcance real de la decisión: la Sección Segunda revocó la medida cautelar de suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025”, anotó.

El Congreso de la República será el que defina si da luz verde o no al «salario vital» como ley – crédito Cristian Bayona/Colprensa
La abogada resaltó que el efecto inmediato fue devolver vigencia al incremento del 23,7% mientras se resuelve la demanda de nulidad simple. Según ella, la decisión dio certeza jurídica a contratos, liquidaciones y aportes, y evitó el limbo que había dejado la suspensión.
Su opinión sobre el valor del auto es más matizada que la de Morad. “Con cautela, diría que sienta un precedente parcial, no definitivo”, dijo.
Por supuesto, la diferencia importa porque muestra dos formas de leer el mismo expediente. Morad sostiene que no hay precedente hasta que exista sentencia; Pérez ve un antecedente procesal sobre los estándares para conceder o negar una medida cautelar, aunque todavía no una regla sustancial sobre cómo motivar futuros decretos salariales. No obstante, las dos coinciden en el punto central y es que el Consejo de Estado todavía no ha dicho si el mecanismo usado por el Gobierno para fijar el aumento se ajustó o no a la Ley 278 de 1996 y a los criterios constitucionales.
