Batalla por la fórmula legal del “salario vital”
El corazón del litigio y del proyecto de ley está en la fórmula con la que se fija el salario mínimo. Las demandas sostienen que el Gobierno sustituyó variables obligatorias de la Ley 278 de 1996 por el concepto de “salario vital” tomado de un estudio de la OIT sin fuerza vinculante.
Morad describió así ese campo de disputa. Las demandas, dijo, alegan que el decreto reconoció una inflación de 5,3% y una productividad de 0,91% y, aun así, ordenó un aumento de 23% sin explicar cómo llegó a ese número.
La académica agregó que ese sería un vicio parecido al del decreto anulado en 2017. Del otro lado, explicó, el Gobierno responde con la Sentencia C-815 de 1999 para sostener que los criterios económicos no son un techo y deben leerse junto con el mandato constitucional de una remuneración mínima, vital y móvil.

La inflación anual en Colombia supera el 6%, en parte, por el aumento del salario mínimo – crédito Dane
El choque jurídico llega ahora al Congreso de la República. Morad cree que el proyecto sí podría modificar el terreno del pleito, pero advierte que el concepto necesita una arquitectura precisa para no convertirse en una consigna indeterminada.
“Hoy nada lo impide ni lo autoriza. Lo que controla el juez no es el porcentaje, sino la justificación”, señaló sobre la posibilidad de repetir aumentos de esa magnitud. Sobre la iniciativa añadió: “Pero el concepto no dice nada sin diseño: quién mide la canasta, con qué metodología, si el resultado es vinculante y si se llega por senda de convergencia o por salto”.
Pérez coincide en que el proyecto busca mover el anclaje legal de la discusión anual. “Su eje central es incorporar el ‘salario vital’ como criterio legal para la fijación del salario mínimo”, anotó.
Para la abogada, si el Congreso aprueba esa fórmula, el método de cálculo que hasta ahora operó más como directriz de política pública pasaría a rango legal. Ese paso podría reducir la discrecionalidad del Ejecutivo en decretos unilaterales, pero también “podría rigidizar la negociación y generar mayor litigiosidad sobre su interpretación”.
Ante esto, llevó la advertencia al terreno de la mesa de concertación, en la que se reúnen Gobierno, representantes de gremios y representantes de los trabajadores. La discusión dejaría de girar solo en torno a inflación y productividad y se movería hacia una canasta de necesidades básicas, con el riesgo de elevar la conflictividad si la metodología no queda definida con precisión.
El exministro del Trabajo Ángel Custodio Cabrera también se refrió a la situación y fue más frontal al hablar del proyecto. Dijo que el Gobierno busca “legalizar de alguna manera lo que hizo en un decreto, en el sentido de hace un año, en el cual incorporó ese concepto de ‘salario vital’ al valor del salario mínimo”.
Insistió en que ese concepto “no estaba en ninguna legislación”. También recordó que proviene de recomendaciones de la OIT y que, mientras no entre de manera formal al ordenamiento colombiano, no se convierte en norma. Desde esa óptica, la apuesta legislativa sirve a la vez como defensa y corrección. Para Cabrera, el hecho mismo de que el Gobierno busque llevar esa idea al Congreso deja ver que la incorporación previa por decreto abrió una zona de vulnerabilidad jurídica.

Con normalidad, representantes del Gobierno, gremios y trabajadores se reúnen en diciembre para concertar el aumento del salario mínimo – crédito Ministerio del Trabajo
Desindexación, costo de llevar el pulso al límite y aumento para 2027
El pleito por el aumento del salario mínimo para 2026 también condiciona la discusión del mínimo para 2027. Juliana Morad señaló que no existe un porcentaje mínimo legal, pero sí un piso: ningún ajuste puede quedar por debajo de la inflación causada porque eso destruye poder adquisitivo y desconoce el carácter vital y móvil del salario.
A partir de ese piso, dijo, vuelven a operar los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996. Allí figuran la meta de inflación, el Índice de Precios al Consumidor (IPC) causado, la productividad acordada en el comité tripartito y la contribución de los salarios al ingreso nacional, en lectura conjunta con los criterios constitucionales.
Su mirada técnica no anticipa un nuevo salto como el de 2026. Con una productividad marginal y una inflación cercana al 6%, la referencia sería un rango bajo, aunque para ella el problema de 2027 no está solo en la fórmula sino en la base que dejó el incremento anterior.
Según ella, el salto de 2026 comprimió la relación entre el salario mínimo y el salario mediano. También advirtió que la negociación de diciembre la dirigirá el gobierno de Abelarado de la Espriella, que se posiciona el 7 de agosto de 2026, antes de que exista certeza sobre los criterios que convalidará el Consejo de Estado.
Pérez llegó a una conclusión parecida desde el marco legal vigente. “Sí. Con independencia de la coyuntura política, el marco legal vigente (Ley 278 de 1996) no ha cambiado.” Entonces, para ella, lo razonable es que 2027 regrese a una concertación tripartita más cercana a los criterios históricos. Sostiene que un incremento de la magnitud reciente no resulta sostenible como práctica recurrente sin tensionar la formalización laboral, los costos empresariales y la inflación.
La discusión no se agota en el monto del salario. Morad cree que la desindexación de tarifas y servicios es necesaria, pero advierte que no ocurre de forma automática con una ley de salario vital.
“Sí, y creo que es necesario, pero no ocurre solo”, afirmó. Luego precisó que se trata de una decisión normativa separada y que buena parte de ella depende de leyes, no de decretos.
Según su explicación, en los últimos años se desligaron más de 200 ítems, pero no existe un inventario público y actualizado que permita saber cuáles siguen atados al mínimo. Entre los rubros mencionó:
- Cuotas moderadoras.
- Topes de vivienda VIS y VIP.
- Multas
- Sanciones
- Tarifas
- Bases de cotización.
La razón para revisar ese mapa dijo, es aritmética. Si el aumento es alto y no hay desindexación, una parte del beneficio se diluye en precios y termina por afectar a los que no reciben el ajuste, como informales, independientes y pensionados.

El Gobierno Petro tuvo que expedir nuevos decretos para que el valor de las VIS no estuviera ligado al aumento del «salario vital» – crédito Gobernación de Cundinamarca
Pérez separó ambos debates. A su juicio, una cosa es redefinir el criterio para fijar el salario mínimo y otra revisar qué variables económicas o tarifas dependen de él.
Cabrera llevó la advertencia al impacto agregado. “Hoy se empieza a mirar los efectos del incremento del salario mínimo al 23,7% y hacia futuro, pues es un poco complejo. Vamos a ver el Congreso de la República si va a hacer el debate y evaluar, y el gobierno entrante qué opinión tiene frente al respecto”.
También lanzó su alerta sobre futuros ajustes por encima de inflación y productividad. “Va a ser nefasto para la economía”, anotó.
El exministro sostuvo además que, si el salario vital no queda incorporado en la ley, ni el gobierno saliente ni el entrante lo tendrían como referente obligado para la discusión del ciclo 2026-2027. La observación conecta el trámite legislativo con la transición política: el proyecto quedó en manos de un Congreso nuevo y frente a un Ejecutivo que asumirá el 7 de agosto.
Por supuesto, para 2026, el aumento ya reordenó contratos, aportes, tarifas y expectativas en buena parte de la economía colombiana. Pero la última definición sobre la validez de ese giro no está en el Congreso ni en la mesa salarial, sino en la decisión de fondo que aún debe tomar el alto tribunal.
1/08/2026

1 Comment
Manel
1 semana agoA sido un verdadero martirio leer esta basura de artículo. Aunque debo reconocer que al ver el titular ya me lo temía. Pues cada vez que los políticos hablan sobre economía, se preparan malos augurios.
Y esta vez no ha sido diferente. Pues en vez de proponer implantar mis propuestas, se dedican a la demagogia.
Está claro que si juntásemos todos sus cerebros apenas hallaríamos una sola neurona sana.